Nuestra
experiencia en los últimos años para el retiro de los equipos con PCB en
la Ciudad de Buenos Aires nos ha mostrado las múltiples facetas de un tema
de alta complejidad. Una reglamentación incompleta puede generar nuevos
problemas. Por ejemplo, puede llevar a cambiar la contaminación de lugar,
en vez de solucionarla. No basta con retirar los equipos contaminados con
PCB. También es necesario asegurar su tratamiento o disposición final en
condiciones absolutamente controladas.
La
reglamentación tiene que contemplar todos los pasos de un proceso complejo,
que incluye el líquido refrigerante de decenas de miles de transformadores
y otros equipos ubicados en todo el país, en sitios de difícil acceso y en
zonas de baja capacidad de control. Y tiene que contemplar gran diversidad
de conductas humanas, desde los operadores que desconocen los materiales que
poseen, hasta los que tienen conductas francamente criminales.
De modo que queremos contribuir a la adecuada reglamentación de esta Ley. Para eso, le hicimos llegar al Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Jorge Amaya, nuestras sugerencias sobre algunos puntos que es conveniente que la reglamentación contemple. Se trata de un texto desarrollado por la Lic. Nélida Harracá que sintetiza nuestros comentarios
.
1) SUJETOS Y ACTIVIDADES ALCANZADOS:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en su carácter de guardianes, propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de transformadores de alta y media tensión, capacitores de potencia, pequeños capacitores, rectificadores, reactores eléctricos de cualquier equipo, instalación, sistema, producto o recipiente que contenga las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamente PCBs en cualquiera de sus formas o combinaciones, sujetarán la operación de los mismos a las disposiciones del presente.
2) NORMATIVA A APLICAR (Transporte, almacenamiento, disposición final como residuo peligroso, etc)
-
Ley
N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, o aquella normativa que la
reemplace.
-
Resolución
MTSS N° 369/ 91.
-
Ley
N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N°
351/79.
-
Ley
N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N°
779/95.
-
Ley
N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y su Decreto Reglamentario Nº 410/01.
3) INVENTARIO Y REGISTRO
a) Transformadores en propiedad de las empresas de electricidad.
El procedimiento puede ser semejante al realizado por el ENRE de acuerdo a la resolución 655/00.
b) Transformadores en propiedad de terceros, públicos o privados.
En este punto una de las formas posibles de acceder a la información es a través de los listados de las empresas distribuidoras de energía de sus clientes de media tensión. Con estos datos hay que exigirles a cada uno de ellos la presentación de los resultados del análisis correspondiente de PCB en el aceite refrigerante, realizado por un laboratorio homologado y autorizado.
Se deberá confeccionar un Registro Nacional, que incluya los registros provinciales y/o municipales que se crean a partir de las normativas locales.
Este registro deberá estar en una base de datos de acceso público por Internet.
4) RESPONSABILIDAD DE LOS POSEEDORES DE PCBs
4.1-Almacenamiento de los equipos que salen de servicio:
Disponer
de instalaciones que permitan la conservación de los PCB’s usados hasta su
recogida (recolección) y gestión y que sean accesibles a los vehículos
encargados de su recolección y que cumplan con lo establecido en el Art. 9°
de esta reglamentación.
4.2-Residuos Peligrosos:
Inscribirse en el Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de la Ley N° 24.051 como generador de residuos peligrosos.
Es necesario que en la Reglamentación de la Ley aparezca el carácter de Residuo Peligroso que tienen tanto los aceites con PCB, como los demás componentes del equipo eléctrico al finalizar la vida útil de los mismos, aún de aquellos que estando en operación tuvieran menos de 50 ppm.
Los transformadores que tengan menos de 50 ppm, después de terminada su vida útil, se convierten en residuos peligrosos con PCB, y para su disposición final por incineración tienen que cumplir con los límites que te mando a continuación, (junto con algunas justificaciones de los umbrales para los transformadores en uso).
El
criterio de la EPA es que cuando un aparato eléctrico debe ser dispuesto,
para ser considerado "libre de PCB" la presencia de éste en sus
componentes no puede ser superior a los siguientes valores (EPA. CFR 761.79):
a)
Sólidos metálicos: 10 microgramos/dm2.
b)
Sólidos porosos: 50 ppm
c) Aceites minerales: 2 ppm
Los transformadores comunes están constituidos por: "metales" en aproximadamente el 75 por ciento de su peso total, por elementos "porosos" (cartón, papel, maderas) en el 3 por ciento, siendo el líquido dieléctrico el 22 por ciento restante.
4.3- Transporte:
Entregar
los PCB’s usados a transportistas y operadores autorizados inscriptos en el
Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de la Ley N°
24.051 o la que en el futuro la reemplace.
4.4-Seguro
de reparación:
Constituir
un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente para
asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura
a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.
El planteo de un seguro de responsabilidad civil por daño a terceros es un avance importante y creemos que debe estar tanto aquí como en cualquier normativa que tenga que ver con sustancias, actividades o residuos peligrosos.
4.5-Rotulado de los elementos con PCBs:
Todo equipo que contenga PCBs deberá rotularse indicando la concentración en ppm de los mismos.
Identificar
todo aparato, que habiendo contenido PCBs haya sido descontaminado y siga en
operación, con un rótulo en el que se lea , en forma clara, "Aparato
Descontaminado que ha contenido PCBs".
Deberán
indicarse los plazos máximos para realizar este rotulado.
4.6-Planes
de emergencia ante accidentes:
Presentación
de un Plan de Emergencias
La
Autoridad de Aplicación procederá a formular de oficio los planes referidos,
a costa de los tenedores o poseedores de PCBs que no hubieran presentado los
planes conforme lo que determine la Reglamentación, sin perjuicio de las
sanciones que correspondieren.
Los
Planes de emergencia ante accidentes deberán contener, como mínimo y sin
perjuicio de otras que pudiere establecer al efecto la Autoridad de Aplicación,
las siguientes especificaciones:
a)
Indicación del responsable técnico de la ejecución de las obras y
actividades previstas en el Plan con quien entenderá la Autoridad de Aplicación
durante la emergencia;
b)
Indicación del representante legal con quien entenderá la Autoridad
de Aplicación durante la emergencia;
c)
Manual de operaciones en casos de emergencia;
d)
Plan de capacitación periódica de operadores, técnicos y otros
agentes responsables del manejo de accidentes y emergencias;
e)
Procedimientos escritos que aseguren dar alerta inmediata a la
Autoridad de Aplicación, la Policía Federal Argentina y Defensa Civil;
f)
Detalle de la infraestructura, instalaciones, materiales, vehículos y
equipos disponibles para la emergencia o accidente;
g)
Mitigación de los efectos de la emergencia.
h)
Identificar y evaluar los efectos/impactos previsibles presentes y
futuros, directos e indirectos sobre el medio ambiente y la población.
De
Acuerdo al Artículo 18 de la Ley 25670:
“En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB´s en cualquier
equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas correctivas
para reparar el daño ocasionado, y preventivas para disminuír los riesgos
hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente
vuelva a ocurrir. “
Deberá
notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las
veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, debiéndose dentro
de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los
motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas y
el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño
ambiental ocasionado. (Resol. 1118/02-Pcia de Bs As).
Tanto los planes de contigencia como su discusión deben tener índole pública. Las empresas deben publicar sus planes de contigencia y la Autoridad de Aplicación debe asegurarse de que la población los conozca. Deben estar en una base de datos accesible por Internet.
5) PLAN
DE ELIMINACIÓN GRADUAL SEGÚN CONCENTRACIÓN Y POBLACIÓN DE RIESGO
Además
del retiro escalonado de acuerdo a niveles de contaminación, deberá tenerse
en cuenta los niveles de vulnerabilidad de la población próxima a los
mismos.
5.1-Criterios
para determinar la prioridad de la decontaminacion de equipos: (Se
toma como referencia la Resolución
1118/92 de la Secretaría
de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires):
Se
fijan los criterios en base a 2 parámetros:
I.
Zonas donde se encuentran instalados los equipos.
II.
Concentración de PCB's.
I.
ZONAS: Se indican las zonas en orden de prioridad decreciente.
-
Zona
I: Equipos instalados dentro de industrias o empresas comerciales con personal
dependiente con actividad habitual. Próximos a escuelas, hospitales, campos
deportivos, y zonas densamente pobladas. Definiéndose como radio de
influencia 100 metros.
-
Zona
II: Zonas urbanas de mediana densidad poblacional.
-
Zona
III: Zonas periféricas urbanas y rural.
-
Zona
IV: Equipos instalados subestaciones, centrales térmicas, siempre que cuenten
con suficiente resguardo, techo, piso impermeable.
II.
CONCENTRACION: Se indican las concentraciones en orden de prioridad
decreciente.
1.
Más de 500 ppm
2.
Entre 500 a 50 ppm
3.
Entre 50 a 5 ppm
5.2-Evaluación
del Plan de Eliminación Gradual. Datos mínimos requeridos
Los
Planes de Eliminación Gradual de PCBs, serán aprobados por la Autoridad de
Aplicación y contendrán como mínimo, los siguientes datos:
a)
Descripción de los equipos, instalaciones, sistemas, productos o
recipientes que contengan las sustancias denominadas PCBs especificando su
localización.
b)
Cantidad y concentración de los residuos de PCB’s a tratar según
etapas.
c)
Descripción de las operaciones de toma de muestras, laboratorio,
trasvase, almacenamiento transitorio, y transporte al lugar de tratamiento y
disposición final.
d)
Descripción y evaluación detallada de la alternativa adoptada
indicando el tipo de tratamiento.
e)
Copia certificada del contrato firmado con la firma transportista.
f)
Copia certificada del contrato celebrado con la firma tratadora
seleccionada.
g)
Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a
controlar durante las operaciones del Plan de Eliminación.
h)
Cronograma de las operaciones.
Identificación
precisa del responsable de las actividades y tareas del Plan de Eliminación
Gradual.
5.3-Declaración
Jurada Anual
Anualmente los poseedores de PCBs deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una "Declaración Jurada Anual de Cumplimiento o de Modificación", firmada por el director responsable y los responsables legal y técnico de la empresa o por la persona física en la que dejarán constancia del grado de cumplimiento de las obras y actividades comprendidas en los Planes de Eliminación, así como de los cambios relevantes de las condiciones y circunstancias de modo y lugar relativas a aquellos, debiendo, en su caso, ajustar los Planes a dichos cambios.
6)
DECONTAMINACIÓN
Queda terminantemente prohibido realizar tratamiento de descontaminación de PCB's, en la vía pública o sitios no autorizados por la Autoridad De aplicación. Dichos sitios deberán constituir un área especial, no utilizable para otros fines, que reúna todas las características establecidas para trabajar con PCB.
7)
CONCENTRACIONES
DE PCB MENORES A 50 ppm:
Los
transformadores y otros equipos que contengan menos de 50 partes por millón
de PCB deberán ser retirados del servicio a más tardar el 31 de diciembre de
2009
.
1-La EPA indica cuatro clasificaciones o categorías según la concentración de PCB:
a) Las que se refieren a elementos cerrados, en los cuales el PCB se encuentra confinado:
>500
ppm (PCB puro)
50-500
ppm, (Contaminado con PCB)
Estas son las que se han tenido en cuenta en la Ley 25670 de Presupuestos mínimos.
b) Las que se refieren a elementos y usos en los cuales el PCB se encuentra en contacto directo con el ambiente:
5-50
ppm (Potencialmente contaminado
con PCB)
<5 ppm (Sin PCB)
Esto
significa que la ley de presupuestos mínimos si bien prohibe todos los usos
de PCB, solo está teniendo en
cuenta los límites de concentración que se refieren a elementos cerrados
como los transformadores y capacitores eléctricos. Es necesario definir una
normativa para el resto de los usos del PCB.
8)
ESTUDIOS
EPIDEMIOLÓGICOS:
Reglamentar
la obligatoriedad por parte de la Autoridad de Aplicación de realizar
estudios epidemiológicos sobre los daños causados por el PCB e informar
regularmente a la población afectada de todo lo que concierne al tema.
De
acuerdo al texto de la Ley:
La
Autoridad de Aplicación debe "realizar
estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación
ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o
por denuncias de particulares" (art.
11, inc. d).
Esto
implica la creación de un Registro de Auditores dentro de la Secretaría de
medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y una metodología standarizada para
la realización de las mismas.
También
debe "coordinar
con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en
el área de salud (...), la realización de estudios epidemiológicos para
prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible área
afectada"
(art.11, inc. e).
Otra
de sus obligaciones es "informar
a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante
procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los
resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos,
como así también las medidas aplicadas y a aplicar"
(art.11, inc. f).
También
debe "promover
el uso de sustitutos de los PCBs y realizar una amplia campaña de divulgación
ante a opinión pública sobre los daños que ocasiona la incorrecta eliminación
de los mismos, y las medidas aconsejables para la reparación del medio
ambiente"
(art.11, inc. g).
"promover
y coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales, el apoyo técnico
a la creación de sustitutos de los PCBs, al control de la calidad de los
mismos, al acceso a los sustitutos ya existentes por parte de pequeñas y
medianas empresas que por su actividad requieren de los mismos y a toda medida
técnica que tienda al cumplimiento de sustituir (el
PCB)" (art.11, inc. h).
9)
RESPONSABILIDAD
DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE POSEAN PCB:
En los casos de organismos del Estado, en los niveles Nacional, Provincial o Municipal, y en cualquiera de sus tres poderes, la responsabilidad por su retiro, tratamiento y disposición final estará a cargo del organismo respectivo y subsidiariamente de la Administración Central".
10) PENALIZACIÓN DE INFRACCIONES:
De acuerdo al texto de la Ley:
a)
Apercibimiento.
b)
Multas desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica
inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese
valor.
c)
Inhabilitación por tiempo determinado.
d)
Clausuras.
e)
La aplicación de estas sanciones es independiente de la
responsabilidad civil o penal
imputable al infractor.
f) La autoridad de aplicación deberá formular las correspondientes denuncias penales en los casos que corresponda.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en caso de reincidentes.
La reincidencia que provoque la acumulación de dos o más sanciones estipuladas será considerada causal de la rescisión del contrato de concesión.
11) COORDINACIÓN CON EL COFEMA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS LÍMITES DE PCBs PARA TRANSFORMADORES Y CAPACITORES:
Los criterios técnicos más aceptados para analizar el tema se basaron en las "hipótesis de riesgos" que implica esta realidad, siendo la más importante la generación de dioxinas cloradas que puede producirse cuando cualquier material o sustancia que contiene PCB es sometido a elevadas temperaturas como las que se utilizan en las fundiciones para el reciclado de metales y en los hornos industriales comunes que emplean combustibles "alternativos" (las dioxinas cloradas son uno de los compuestos químicos más peligrosos conocidos hasta hoy, y su presencia en efluentes gaseosos está limitada internacionalmente a 0,10 nanogramos por metro cúbico normal de descarga por chimeneas). (Un nanogramo es una mil millonésima de gramo)
Como derivación de esto, son muy pocas las empresas dedicadas a la incineración de residuos en general que desarrollaron procedimientos para quemar desechos con PCB, y las que lo hicieron obviamente utilizan métodos especiales para evitar exceder el tope autorizado de generación de dioxinas.
Dada la enorme implicancia económica de la eventual decisión en aquél momento de prohibir en forma inmediata el uso de cualquier aparato eléctrico con contenidos de estos compuestos químicos, los gobiernos de los países centrales determinaron los "umbrales" técnicos por debajo de los cuales un transformador que contiene PCB puede continuar en uso hasta el fin de su vida útil.
Estos "umbrales" fueron definidos teniendo en cuenta que se trata de "equipos cuasi herméticos", y por lo tanto la posibilidad que los PCB ingresen en el ambiente queda limitada a goteos, pequeñas pérdidas, evaporación normal, etc.
Así la EPA concluyó que un transformador que contenga en su líquido dieléctrico menos de 50 partes por millón en peso puede funcionar sin medidas de seguridad adicionales a las que deben conferirse a un aparato que trabaje con aceite mineral libre de PCB.
Si la presencia de PCB en el dieléctrico supera las 50 ppm, el aparato puede mantenerse en servicio con condicionamientos adicionales de seguridad respecto a los equipos que contengan menos de 50 ppm, y si la presencia de PCB en el dieléctrico supera las 500 ppm, el aparato debe ser considerado como de PCB de "puro", con uso restringido, y en muchos sitios directamente prohibido (lugares de elaboración, almacenamiento o venta de alimentos y medicamentos, edificios públicos, sanitarios, educacionales, vía pública, etc.
Pero estos "umbrales" no tienen aplicación cuando el aparato o transformador deja de ser una máquina útil, y pasa a disposición final. Las razones para ello son las siguientes:
1) Se trata de equipos fabricados con metales costosos (cobre electrolítico, acero al silicio de grano orientado, bronce, aluminio, etc.) que son comercializados en todo el mundo como scrap para su reciclado en fundiciones metalúrgicas.
2) Los dieléctricos líquidos que los mismos equipos contienen, son mayoritariamente destilados de petróleo que se regeneran como aceites y grasas industriales (con procedimientos autorizados en algunos casos para aplicarlos en superficies de carreteras, membranas para techados, diluyentes de hidrocarburos pesados, masillas y pegamentos, etc.), o como combustibles destinados a hornos, estufas y calderas industriales.
3) Los transformadores y capacitores tienen componentes internos hechos de cartón, madera y papel) que por la porosidad retienen abundante líquido dieléctrico; estos componentes porosos suelen destinarse para su disposición a rellenos de basura común o a la incineración sencilla.
Como se ve, casi todo lo que forma parte de un aparato eléctrico seguramente "terminará en el fuego"; por lo tanto para esta etapa de la disposición final, es tomada en cuenta la hipótesis de generación de dioxinas y no la contaminación directa con PCB, debido a la probabilidad de incineraciones "no especializadas".