Secretaría
de Energía
Subsecretaría de Combustible
Ref.
Nota –S01: 0020332/2002
Señor Gerente de Aeropuertos del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Arq. Luis CUYET
Me dirijo a usted con relación a su nota G.A. Nº 63-02, vinculada con la filtración de combustible JP1 ocurrida en dependencias del Aeropuerto internacional de Ezeiza, originada por la rotura de una cañería Subterránea de alimentación operada por la empresa SHELL CAPSA.
De acuerdo con lo solicitado en el último párrafo de su nota, el suscripto dispuso que personal técnico dependiente de esta Subsecretaría tomará intervención en el caso, y concurriera al lugar de los hechos a fin de evaluar ‘in situ’ las posibles causas del incidente, el actual estado de situación de las áreas afectadas y las medidas adoptadas para la remediación de la contaminación hidrogeológica que produjera el combustible derramado.
Previo a ello, y a efectos de contar con el mayor caudal de información posible, se requirió a SHELL CAPSA la presentación de documentación con los antecedentes de lo actuado por dicha empresa a partir del día 12 de mayo de 2002, fecha en la que se detectó al afloramiento del combustible, en un recinto cerrado ubicado aproximadamente seis (6) metros por debajo del nivel de suelo, utilizado como sala de máquinas.
Una vez analizada la documentación técnica presentada por la citada petrolera, el día 10 del corriente el personal designado se hizo presente en el lugar y, conjuntamente con representantes de ese organismo, de la Fuerza Aérea Argentina de ‘Aeropuertos Argentina 2000’ y de SHELL CAPSA, se llevó a cabo una pormenorizada evaluación de las instalaciones.
Como resultado de lo anteriormente señalado, surge el informe técnico producido por los funcionarios interviniente, del cual se extraen las consideraciones y conclusiones que se detallan en la presente.
Es de señalar que el derrame ocurrido, que por su extensión y volumen afectó el subsuelo de la Plataforma de Terminal A, determinó asimismo, como es de vuestro conocimiento, el afloramiento del combustible en el recinto interno precitado donde funciona la sala de máquinas, lo cual generó riesgos cuya potencialidad está relacionada con el grado de contaminación producido, las zonas afectadas, las medidas de acción directas implementadas y las preventivas adoptadas.
La depresión de las napas, la extracción del producto a través de los sistemas de recuperación y la disminución paulatina del volumen recuperado, constituyen indicios que permiten vislumbrar que el sistema está adecuadamente encaminado a lograr una solución satisfactoria, al ir disminuyendo el producto retenido en el subsuelo. La recuperación del producto debe continuar, hasta que haya certeza que el mismo no configure ningún tipo de riesgo.
Al respecto es de señalar que el combustible subyacente bajo superficie no constituye, en tal situación y en las condiciones informadas, un riesgo de incendio y/o explosión, en razón de no reunir simultáneamente los tres componentes básicos que pueden generar una reacción en cadena que permita la ignición del producto contenido gases ocluidos y/o vapores generados, comburente (aire) en concentración adecuada y calor necesario a punto caliente que permita la existencia de energía suficiente para encender una mezcla explosiva. Sí en cambio, es necesario tener en cuenta en caso de efectuar excavaciones o producirse roturas en el pavimento, adoptar precauciones, instrumentando las prevenciones correspondientes por la posibilidad de emanaciones gaseosas.
Debe
prestarse suma atención a los espacios confinados situados bajo el nivel del
terreno donde se encuentra la sala de máquinas, calderas, equipos, etc. otros
habitáculos existentes y los túneles de interconexión, por la posibilidad
de futuros afloramientos, de no completarse la recuperación del hidrocarburo
remanente que pudiera no haber sido aspirado por el sistema de contención y
fluya a través de nuevas filtraciones por variación de la napa freática.
Por tal motivo, es necesario adoptar medidas de prevención que alerten o den aviso temprano sobre la presencia de gases en cualquiera de los recintos confinados señalados precedentemente, hasta tanto haya certeza de la inexistencia del hidrocarburo. Para ello debe contarse con detectores localizados que ante la presencia de concentraciones mínimas que puedan generar mezclas explosivas alerten sobre la presencia de las mismas, a los efectos de que puedan adoptarse todas las medidas de acción directa que el caso impone, en función de un rol de emergencia que puntualiza los pasos y acciones a seguir.
El informe presentado expresa que el citado recinto cuenta con ventilación, la misma no se considera adecuada ante la posibilidad de la existencia de vapores combustibles, debiendo contarse con un sistema de ventilación forzada en dicho recinto lugar donde apareció el afloramiento de combustible, por ser el complemento que permite, ante la presencia de gases combustibles, su extracción inmediata, favoreciendo con ello además la renovación del aire ambiente, con lo cual se minimiza o elimina la formación de mezclas explosivas.
Si bien el origen de las pérdidas estuvo localizado en las instalaciones operadas por SHELL CAPSA, no puede descartarse la posibilidad de que existan aportes provenientes de instalaciones similares, pertenecientes a otras empresas que operan en el lugar. Por ello resulta necesario exigir la realización de pruebas de hermeticidad de las mencionadas instalaciones, a efectos de determinar si las mismas son herméticas.
Es importante además realizar un inventario de la ubicación y estado de todas las instalaciones superficiales y subterráneas que se utilizaron históricamente para el almacenaje y distribución de hidrocarburos, pertenecientes a todas las empresas que operan en el lugar.
La compañía SHELL CAPSA tiene instrumentado un programa que contempla nuevas perforaciones para recuperación de líquidos y aireación del suelo, que puede considerarse abarcativa del área afectada, ajustándose a lo que el caso en cuestión requiere, conforme a los estudios realizados.
En función de lo precedentemente explicitado corresponde efectuar las siguientes recomendaciones:
Ø Debe continuarse con el control de mezcla explosiva en el lugar de la filtración, independientemente de los resultados de los muestreos efectuados hasta la fecha, a través de tomas periódicas que permitan confirmar que el ambiente se encuentra libre de gases, instruyendo además a todos los que operen en la sala de máquinas sobre el procedimiento que debe seguirse en caso de emergencias, colocando además carteles de advertencia, prevención y/o peligro.
Ø Como defensa activa deben mantenerse en forma permanente equipos de extinción, ya sean extintores portátiles y/o rodantes, con la capacidad y autonomía suficientes en función de la carga de fuego estimada, contando con el producto extintor adecuado, conforme lo establece la Norma IRAM correspondiente.
Ø Como una medida de prevención, deben determinarse los puntos críticos el sistema de abastecimiento y establecer un programa de control y seguimiento compartiéndose el criterio de establecer una frecuencia anual de realización de pruebas de hermeticidad de todas las instalaciones subterráneas para el abastecimiento de combustibles de aeronaves, operadas por las empresas allí ubicadas (YPF S.A., SHELL CAPSA, Y ESSO SRL). Dichas pruebas deberán ser certificadas por una empresa auditora de seguridad, registrada en la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos de la Resolución S.E. Nº 404/94.
Ø A los efectos de verificar y dictaminar el grado de resistencia del piso de la pista en función de las características del servicio que sobre ella se preste, deben efectuarse estudios de compactación del suelo, en toda la zona afectada mediante compañías especializadas en el estudio de suelos, conforme los requerimientos que fije la Autoridad de aplicación que corresponda.
Como conclusión general se considera que en la medida que se cumplimente el programa estructurado, las recomendaciones formuladas y se efectúen los controles correspondientes, el riesgo involucrado se minimiza y con ellos la posibilidad de generación de alguna emergencia.
Ing. José Alberto Suárez Lynch
(Subsecretario de Combustibles)
Mayor Julio César Avegggio
(Oficial de Seguridad Ambiental)